Mediante Decreto Legislativo No. 1623, publicado el 4 de agosto de 2024, se establece que la utilización de los servicios digitales prestados por no domiciliados se encuentra gravada con el IGV, cuando dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país.
Se indican los puntos más relevantes de dicho Decreto Legislativo:
Se indican los puntos más relevantes de dicho Decreto Legislativo:
1. Contribuyentes del IGV
Son considerados contribuyentes del IGV las personas naturales que no realicen actividad empresarial y que utilicen en el Perú servicios digitales prestados por no domiciliados, para lo cual, dichas personas naturales no requieren ser habituales en la realización de tales operaciones.
2. Definición de servicio digital.
Para que un servicio digital califique como tal para efectos del IGV, debe cumplir con lo siguiente:
• Haber sido puesto a disposición a través de internet o de cualquier otra red.
• Ser esencialmente automático.
• No debe ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
3. Supuestos de servicios digitales
Dicho decreto señala un listado (no taxativo) de los servicios prestados por no domiciliados que podrían considerarse digitales:
i) El acceso o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología (ejemplo Netflix, Spotify)
ii) El almacenamiento de información (ejemplo Google Drive).
iii) El acceso a redes sociales o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas (ejemplo LinkedIn Premium)
iv) El servicio brindado por revistas o periódicos en línea (ejemplo las suscripciones que cobran el Diario El País).
v) Los servicios de conferencia remota (ejemplo Zoom).
vi) La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios (ejemplo Uber).
4. Bienes intangibles importados a través de internet
Se consideran como tales a los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de internet o cualquier otra red (ejemplo softwares).
5. Supuestos en que el usuario del servicio tiene residencia habitual en el país
• La dirección IP u otro medio de geolocalización del dispositivo que utiliza los servicios digitales, corresponde al Perú o,
• El código país de la SIM del equipo terminal móvil utilizado corresponde al Perú o,
• El pago de los servicios digitales se realiza con tarjetas de crédito, débito o productos de entidades financieras peruanas o,
• El domicilio registrado por la persona ante el proveedor de servicios digitales está en el Perú.
6. Respecto a la recaudación del IGV
El Decreto Legislativo prevé que el IGV se recaudará de la siguiente manera:
• En primer lugar, a través de los sujetos no domiciliados, quienes deberán inscribirse en el RUC, actuar como agentes de retención y percepción del impuesto y declarar y pagar mensualmente el IGV (en moneda nacional o en dólares americanos), además de presentar una declaración informativa anual, en la forma y condiciones que establezca SUNAT.
• Si los sujetos no domiciliados no cumplen con estas obligaciones, quienes deberán efectuar la retención y percepción del IGV serán los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras).
De manera previa, se publicará, a través de un decreto supremo, un listado de los sujetos no domiciliados que incumplieron sus obligaciones y en él se deberá detallar desde qué momento dichos sujetos ya no actúan más como agentes de retención o percepción.
• La forma de recaudación variará dependiendo de si se trata o no de un servicio de intermediación y de si el agente de retención o percepción del impuesto es el no domiciliado o el sujeto facilitador de pago.
Es importante resaltar que, el sujeto facilitador del pago sólo será agente de retención o percepción si el primero incumple con las obligaciones señaladas en la norma.
7. Otras precisiones
• Se prevé que, a los efectos de su inscripción en el RUC los sujetos no domiciliados:
i) no estarán obligados a fijar domicilio en el país,
ii) el representante que designen para efecto de su inscripción no requerirá contar con domicilio en el país y,
iii) su inscripción en el RUC no implicará para aquellos la constitución de un establecimiento permanente en el país.
• El sujeto no domiciliado debe efectuar verificaciones previas tales como:
♦ que los servicios digitales se empleen en el país y,
♦ que la persona natural que utilice los servicios digitales no realice actividad empresarial, para lo cual tendrá que verificar que se haya registrado en su plataforma.
• El sujeto facilitador debe efectuar verificaciones previas tales como:
♦ que el domicilio que registra su cliente se encuentre ubicado en el país; o,
♦ que el pago por los bienes o servicios se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, provistos por entidades del sistema financiero peruano y,
♦ que la persona natural que utilice los servicios digitales no realice actividad empresarial, para lo cual verificará que su cliente se haya registrado como persona natural, empleando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal.
VIGENCIA: Con la publicación del Reglamento, esto es, desde el 1 de octubre del presente año.
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe
[1] Empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito, débito, transferencia electrónica, las empresas operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales.
