El 28 de setiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°285-2020-EF, se amplía el plazo para el acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N°1487, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se debe tener en cuenta que el citado Decreto Legislativo establecía en su artículo 12 que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento a este régimen concluía el 31 de agosto de 2020.
Posteriormente, mediante Decreto Supremo N°155-2020-EF, dicho plazo se extendió hasta el 30 de setiembre de 2020.

Actualmente, el plazo ha sido extendido hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es importante indicar los principales beneficios de dicho fraccionamiento:

• Tasa de Interés: 40% TIM (0.4%).
• Múltiples solicitudes: Se puede presentar más de una solicitud por cada ente o tipo de deuda (Tesoro, Essalud, Aduanas).
• Suspensión de Cobranza Coactiva: Bastará la presentación de tu solicitud para suspender el procedimiento de Cobranza Coactiva.
• Levantamientos de embargos: Con la aprobación de tu solicitud se concluirá con el procedimiento de cobranza Coactiva y se levantarán todos los embargos vinculados a la deuda acogida.
• No requiere cuota de acogimiento: Aun cuando la solicitud de aplazamiento y/ fraccionamiento sea mayor a 12 meses y la deuda acogida supere las 3 UIT, no se requerirá cuota de acogimiento.
• Se requerirán garantías por las deudas que superen las 120 UIT (S/516,000).

Vigencia: 29 de setiembre de 2020

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