El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 064-2020/SUNAT, mediante el cual se establece el plazo y modo de comunicación para que los empleadores del Sector Privado-a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 033-2020- puedan acceder al subsidio del 35% de las remuneraciones que no excedan de S/ 1,500.00 Soles.
En la Resolución de Superintendencia se indica lo siguiente:
• El empleador debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el plazo de 7 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nro. 033-2020.
Es decir, desde el día 30 de marzo hasta el 07 de abril.
• En caso se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del Decreto de Urgencia No. 033-2020, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
• El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
Vigencia: 30 de marzo de 2020.
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