El 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano (Edición Extraordinaria) la Ley No. 31011, mediante la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 45 días calendario en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dicho plazo vence el 11 de mayo de 2020. Asimismo, se han considerado para estos efectos los argumentos desarrollados en el Proyecto de Ley No. 4895/2020-PE.

En materia tributaria, la delegación comprende:

1. Suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional.
El COVID-19 ha incrementado la posibilidad de una recesión mundial y las medidas implementadas para contenerlo han debilitado el crecimiento global y ciertamente de Perú.
Este escenario requiere medidas urgentes de política fiscal para minimizar los efectos de este shock negativo en la economía peruana.

En ese sentido, es importante que la reacción de la política fiscal sea oportuna y de la magnitud que resulte adecuada, por lo que resulta necesario y conveniente suspender temporalmente la aplicación de reglas macrofiscales para el Sector Público No financiero para el año 2020.

2. Establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
Fraccionamiento y aplazamiento especial de la deuda tributaria
Se plantean disposiciones para facilitar el pago de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, cualquiera sea el estado en que se encuentren, para aquellos sujetos afectados por la emergencia nacional.
La situación de emergencia nacional ha generado severos problemas económicos, los que impactan en la capacidad de pago de los contribuyentes, por lo que resulta necesario brindar mayores facilidades el pago de sus deudas ante la SUNAT.

3. Modificar la legislación tributaria respecto del Impuesto a la Renta (IR) en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones.

• Modificación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría

Se propone modificar la forma de determinación del coeficiente para calcular los pagos mensuales del IR de tercera categoría, con la posibilidad de reducirlos o suspenderlos.

La situación de emergencia causada por el COVID-19 ha generado la falta de liquidez de muchas empresas, las cuales tienen que realizar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (IR).

Con esta medida se busca que los contribuyentes tengan mayor liquidez al darles facilidades para que pueda reducir o suspender el monto de los pagos a cuenta mensuales.

• Deducción de donaciones para efectos del IR

Se formula permitir que los gastos por donaciones realizadas en el año 2020, que no puedan ser deducidas en el ejercicio, sean «arrastradas» durante los dos ejercicios siguientes.

Se requiere adoptar medidas inmediatas para incentivar a que las empresas continúan realizando donaciones durante el estado de emergencia nacional existente, pese a que dichas empresas tengan pérdidas en el ejercicio 2020.

De no hacerlo, se corre el riesgo de que aquellas empresas que deseen hacer donaciones no lo hagan, pues, con las condiciones actuales las donaciones no podrían ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

• La depreciación acelerada de algunas cuentas del activo fijo

Se propone modificar la Ley del IR para permitir a las empresas la depreciación acelerada de algunas cuentas de su activo fijo.
Esta medida busca promover la inversión privada y otorgarles una mayor liquidez.

• La ampliación del plazo de arrastre de pérdidas

Se busca modificar la Ley del IR para incorporar un mayor plazo de «arrastre» de pérdidas para los contribuyentes afectados por la crisis económica ocasionada por el COVID-19.

Actualmente, se permite que las pérdidas de un ejercicio sean “arrastradas” durante los 4 ejercicios siguientes, luego de ello no podrá ser compensada en caso no se haya agotado.

Sin embargo, es previsible que diversas empresas generen pérdidas en el 2020 que no podrán ser agotadas en ese periodo. En ese sentido, la medida pretende extender, de manera excepcional, el plazo de “arrastre” de las pérdidas generadas en el ejercicio 2020.

4. Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes.

Se propone simplificar los regímenes tributarios existentes para los contribuyentes de menor tamaño y establecer los tamaños de empresas con propósitos tributarios

Actualmente, los tamaños de empresa definidos en el Perú responden a tamaños productivos y no tributarios.

Además, la existencia de tantos regímenes tributarios (RUS, RER, RMT, Régimen General) origina oportunidades de arbitraje, elusión y enanismo.

En los casos del RUS y del RER existen altos incentivos para su declarar y no entregar comprobantes de pago, debido a que no pueden deducirse gastos en la determinación de la deuda. Con dicha medida se busca generar incentivos para solicitar comprobantes de pagos y declarar a sus trabajadores.

5. Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley N°30296, Ley que promueve la reactivación de la economía.

Prórroga de la recuperación anticipada del IGV por la adquisición de bienes de capital
Se pretende prorrogar por 3 años adicionales el beneficio de recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital (Ley Nro. 30296- RERA MYPE).

Actualmente es un beneficio otorgado las empresas con ingresos netos anuales hasta 300 UIT, por el cual se permite obtener la devolución del IGV pagado en la compra de un bien de capital que no hubiera sido agotado en un lapso de 3 periodos mensuales consecutivos.

Su finalidad es atenuar el costo financiero que involucra la adquisición de bienes de activo fijo para estas empresas de menor tamaño. Dicho beneficio vencerá el 31 de diciembre de 2020.

Ahora bien, no se propone solo prorrogar por 3 años el beneficio, sino también su ámbito de aplicación.

La medida busca reducir la carga financiera qué representa el Impuesto General a las Ventas (IGV) en la adquisición de bienes de capital por las empresas de menor tamaño, otorgándole una mayor disposición de liquidez.

6. Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Se propone prorrogar el plazo de la autorización dada a la SUNAT para ejercer las funciones de entidad de registro o verificación para el Estado peruano.

Actualmente, los contribuyentes que generan ingresos anuales no superiores a 300 UIT pueden obtener certificados digitales emitidos por la SUNAT para cumplir con sus obligaciones.

Esta facultad de la SUNAT vencerá el 30 de junio de 2020. La medida es relevante porque la obtención del certificado digital permite a los contribuyentes emitir electrónicamente sus comprobantes de pago y así beneficiarse de la reducción en sus costos de cumplimiento tributario.

Vigencia: 28 de marzo de 2020.

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