Mediante Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL, publicada el 24 de marzo de 2020 en el diario El Peruano, se aprueban las siguientes medidas:
1. Suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo
La suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
La suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
2. Suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL
La suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Asimismo, a partir del 16 de marzo de 2020, la suspensión por quince (15) días del cómputo de los plazos de procedimientos de selección y en materia de abastecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 001-2020-EF54.01.
3. Aprobación de Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL
Por otro lado, se aprueba el denominado “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA, FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”.
Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan de a cabo de oficio, como consecuencia de una orden de superior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de RLGIT y Directiva Nº 001-2020-SUNAFIL, denominada “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva”.
El requerimiento de información podrá realizarse a través de cualquier sistema de comunicación electrónico o por un sistema informático que garantice la notificación y envió de lo solicitado por el inspector.
Las actuaciones inspectivas, pueden desarrollarse mediante visitas a los centros y lugares de trabajo.
Asimismo, el inspector luego de tomar conocimiento que los centros de trabajo establecidos en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, verifica que dicha labor se efectúe en el marco de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo dispuesto por el por el Ministerio de Salud.
El personal inspectivo, respecto al centro de trabajo, verificará:
a) Si se encuentra comprendido en las actividades permitidas a los que corresponde la continuidad de sus actividades, o;
b) Si no se encuentra comprendido en las actividades permitidas por el Estado de Emergencia nacional, así como, la permanencia de los trabajadores.
c) Si los empleadores tomaron medidas sobre la aplicación del trabajo remoto, según lo el Decreto Urgencia Nº 026-2020, siempre que la naturaleza de las labores lo permitan y cuando esta no sea compatible, será de aplicación la licencia con goce de haber sujeta a compensación.
En caso de advertirse la existencia de empleadores que no se encuentran dentro de las actividades exceptuadas por el Decreto de Urgencia, que obliguen a sus trabajadores a asistir, deberá informarse a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o Municipalidad para que adopten las medidas pertinentes.
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