Con fecha 20 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT, la SUNAT ha dictado disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer¹ y segundo nivel² , a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)³ .
1. Se aprueban los formatos para:
• La comunicación de la participación accionaria en sociedades del exterior.
• La comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas; información que debe obrar en el registro a cargo de la SUNAT, de conformidad con el numeral 4 del sexto párrafo del inciso f) del artículo 88 de la LIR y el numeral 1 del primer párrafo del artículo 58-A de su Reglamento.
Dichos formatos, así como sus instrucciones de llenado, se encuentran en los Anexos I y II de la presente Resolución, que adjuntamos.
2. Para la presentación de las comunicaciones, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Se deberá consignar la información requerida en los formatos aprobados, contenidos en hojas Excel y puestos a disposición en SUNAT Virtual, siguiendo las indicaciones respectivas para su llenado.
• Culminado el registro de la información requerida, tales formatos serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío, en archivo PDF, a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe.
Se adjuntará el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF. El envío se realizará desde el correo electrónico de la persona jurídica.
3. Las comunicaciones que no cumplan con estas condiciones se considerarán como no presentadas.
Es importante precisar que las personas jurídicas podrán modificar las Comunicaciones presentadas, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en los formatos, inclusive aquellos que no desea modificar. Dichas comunicaciones dejarán sin efecto las últimas presentadas.
4. El plazo para presentar las comunicaciones es el mismo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
5. Conforme a la Disposición Complementaria Transitoria, las personas jurídicas que con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente resolución hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
Vigencia: 21 de marzo de 2020.
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe
¹Sociedad no domiciliada de primer nivel: A la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a la persona jurídica domiciliada en el país.
²Sociedad no domiciliada de segundo nivel: A la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a una sociedad no domiciliada de primer nivel, la cual además debe: (i) Ser residente o domiciliada en un país con el que el Perú tenga celebrado un acuerdo de intercambio de información; o, (ii) Ser residente o domiciliada en el mismo país en el que se encuentre domiciliada la sociedad no domiciliada de primer nivel.
³El inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que las personas jurídicas señaladas en el artículo 14, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por dicha Ley, correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel.
El numeral 4 del sexto párrafo del citado inciso f) señala que, para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT, en la forma y condiciones que establece el reglamento. En dicho registro debe identificarse la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores;
