Mediante el Decreto de Urgencia N° 029 – 2020, publicado el 20 de marzo de 2020 en el diario El Peruano, se establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; asimismo, se establece medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado COVID-19.
Entre las medidas más resaltantes, se observa las siguientes:
1. Sobre las medidas financieras a favor de la micro y pequeña empresa
Se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuyo objetivo es garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas, siendo elegibles como beneficiarios aquellas MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020.
2. Sobre las medidas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19 en materia laboral
Se destaca las siguientes medidas:
• Se autoriza a los empleadores para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
• Los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales; y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.
• En el caso de las actividades no comprendidas como prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
3. Sobre la suspensión de plazos en procedimientos administrativos en el sector público
Se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020.
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