Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N°044-2020-PCM ante el brote del COVID-19, la SUNAT reconoce que esta situación puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales por causas no imputables a los deudores tributarios.

En tal sentido, Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispuso sólo el desarrollo de actividades relacionadas con el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, detallando en una lista cuales eran dichos servicios.

Ahora bien, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM, publicado el 18 de marzo de 2020, se modificó parcialmente lo dispuesto el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Específicamente, lo señalado en el artículo 4 referido a la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. Al respecto, resaltamos los siguientes puntos:

• Respecto la circulación de personas por vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
Se mantiene los servicios y bienes esenciales previamente anotados en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, salvo en el caso de los medios de comunicación y en el caso de centrales de atención telefónica (call center), precisándose ahora que dichos servicios deben estar vinculados a la emergencia.

• Respecto a la inmovilización social obligatoria
Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicina, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de servicios sólidos, servicios funerarios y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

• Respecto al uso de vehículos
Durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios previamente señalados. Por otro lado, podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.
Para mayor alcance, sobre la prohibición debemos remitirnos a lo regulado por la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.

Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe