Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el día 15 de marzo del 2020, en el diario El Peruano, se declaró en nuestro país el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendario. De esta manera, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
En ese sentido, el Decreto Supremo señalado dispone que, durante el Estado de Emergencia Nacional, quede restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
De esta manera, según el Decreto Supremo mencionado, sólo se encuentra permitido el desarrollo de actividades relacionadas con el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales. Es decir, se permite el desarrollo de lo siguiente:
1. Aquellos servicios públicos y bienes y servicios esenciales que, durante el Estado de Emergencia nacional, garanticen el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros previstos por norma señalada.
2. Aquellos servicios públicos y bienes y servicios esenciales que, durante el Estado de Emergencia nacional, garanticen la adecuada prestación y acceso de los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios mencionados.
e) Retorno al lugar de residencia habitual.
f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
3. Aquellos servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, previamente determinados, en los términos señalados por la norma.
En efecto, en el ámbito laboral, los trabajadores que presten labores para los servicios y bienes esenciales previamente señalados pueden circular por las vías de uso público, siendo necesario solicitar un pase especial de tránsito, dispuesto en plataforma virtual, ubicada en el siguiente link: https://www.gob.pe/pasedetransito/
Finalmente, resaltamos que es indispensable ingresar adecuadamente los datos requeridos en el formulario dispuesto en la plataforma virtual mencionada, con la finalidad de evitar incurrir en un delito con consecuencias penales
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe
