El 29 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 402-2019-EF mediante el cual se realizan diversas modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Se efectúan las siguientes modificaciones:
1. Para la deducción adicional de gastos de las rentas de Cuarta y Quinta categoría, del 15% de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la CIIU (Revisión 3) (servicios de hoteles y restaurantes) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) (actividades de alojamiento y servicios de comidas y bebidas).
El comprobante de pago debe ser emitido por un sujeto que tenga registrado en el RUC como actividad económica principal y, de ser el caso, secundario, solo los CIIU antes señalados.
2. Se excluye de la lista de bienes exportados al óxido de cinc, con Partida Arancelaria 2817001000, del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
Vigencia: 01 de enero de 2020.
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