Mediante el Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM, publicado el día viernes 04 de enero de 2019 en El Peruano, se declaró a nivel nacional como día no laborable para los trabajadores del sector público el día jueves 31 de octubre de 2019.
Por su parte, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al referido Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En particular, las entidades y empresas que desarrollan las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios de la comunidad.
Al respecto, se considera como servicios de especial relevancia para la comunidad los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
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