El 22 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 208-2019/SUNAT, mediante la cual se aprobaron disposiciones con la finalidad de que los contribuyentes que soliciten la devolución de retenciones del IGV no aplicadas, de percepciones del IGV no aplicadas y de otros pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria puedan presentar su solicitud a través de SUNAT Virtual.

A continuación, resumimos los principales aspectos de la Resolución de Superintendencia en cuestión:

1. No comprende a las solicitudes de devolución a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia Nos. 031-2015/SUNAT (1) , 059-2017/SUNAT (2), 326-2017/SUNAT (3) y 121-2018/SUNAT (4), el Decreto Supremo N°066-2006-EF, ni a las solicitudes de devolución por percepciones realizadas a sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito del IGV a que se refiere la Ley N° 29173.

2. La solicitud de devolución se podrá presentar, a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y cumplir con los siguientes requisitos:

  • No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que corresponda al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.
  • No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.
  • En el caso de retenciones del IGV no aplicadas y de percepciones del IGV no aplicadas se deberá:

a) consignar como periodo tributario en la solicitud de devolución, el último vencido a la fecha de presentación de dicha solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas, según sea el caso, a ese periodo (sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo). y,
b) haber cumplido con presentar la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a su presentación.

Los requisitos antes mencionados serán validados en línea por SUNAT Operaciones en Línea al momento de la presentación de la solicitud, siendo que, de no ser cumplidos la solicitud no será admitida.

3. En cuanto se concluye con la presentación del Formulario Virtual, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual contiene los datos de la solicitud de devolución y el número de orden asignado por la SUNAT.

4. A fin de permitir que otras solicitudes se puedan presentar a través de SUNAT Virtual, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT (Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes), Resolución de Superintendencia N°126-2004-SUNAT (Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores, Resolución de Superintendencia N°128-2002-SUNAT (Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible) y a la Resolución de Superintendencia N°203-2003/SUNAT (Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes) y la Resolución de Superintendencia N°058-2006-SUNAT (Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes).

Vigencia: 1 de noviembre de 2019.

Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe

(1)Devolución de saldos a favor del impuesto a la renta por rentas de capital y (o rentas de trabajo).
(2)Devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
(3)Devolución de percepciones del IGV aplicadas a los contribuyentes del Nuevo RUS.
(4)Derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos
en exceso.