El 31 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 152-2019/SUNAT, a través de la cual, SUNAT con el objeto de hacer efectiva la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma Antielusiva General; aprueba el formato, que contendrá la declaración a efectuar por el sujeto fiscalizado – como respuesta del Informe emitido por el Órgano Fiscalizador – sobre los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido Informe.
Que, habiendo sido especificado en el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF; el plazo máximo que tendrá el contribuyente para remitir dicha declaración informativa, que será de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del Informe elaborado por el Órgano Fiscalizador, corresponde a la SUNAT emitir la Resolución de Superintendencia, que establezca la forma y condiciones para ser presentada la referida declaración.
Se establece lo siguiente:
1. Se APRUEBA el formato “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62º-C del Código Tributario”, el cual deberá presentarse para comunicar a SUNAT sobre los datos de los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del Informe.
Es importante señalar, que la información declarada solo podrá ser presentada dentro de los 10 días hábiles, desde la fecha en que surta efectos la notificación del Informe; dentro de dicho periodo, se podrá realizar modificaciones sobre la misma.
2. Se encontrará obligado de su presentación, el sujeto fiscalizado, notificado con la informe materia de un procedimiento de imputación de acto elusivo; la declaración formará parte del expediente de fiscalización y deberá ser remitido junto a este al Comité Revisor.
Para efectuar la Declaración, el sujeto fiscalizado podrá descargarlo desde SUNAT Virtual, ingresando la información que se solicite en él siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo.
3. La Declaración se presentará presencialmente ante SUNAT:
– Cuando se trate de principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales, según el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y modificatorias.
– De tratarse de los demás contribuyentes, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica, que corresponda a su domicilio fiscal.
4. Se precisa que, aunque el sujeto fiscalizado no cumpla con entregar la declaración informativa; ello no afectará el plazo para que se remita el Informe y el expediente de fiscalización por parte del Órgano Fiscalizador al Comité Revisor, que es hasta 15 días hábiles después de que surta efecto la notificación del Informe al sujeto fiscalizado.
Vigencia: 1 de agosto de 2019.
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