El 5 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2019/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria; modifica el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE), el cual fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Que, esta última se encargó de desarrollar todo lo relacionado al Registro OSE, que es el medio al cual se inscriben los sujetos, que, cumpliendo determinados requisitos, deseen obtener la calidad de OSE’S, para prestar el servicio de corroboración informática de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos, emitidos por dicho Sistema.
Se modifica en lo siguiente:
1. Será requisito para obtener la inscripción en el Registro OSE:
No tener a la fecha de emisión de la resolución, que resuelve la solicitud de inscripción al Registro OSE, ni haber tenido en los veinticuatro meses anteriores a dicha fecha, un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio, que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT; o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Siempre que a la fecha indicada o en los mencionados meses el trabajador o ex trabajador de la SUNAT integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento.
2. Será obligación de los OSE’S:
No tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio, que sea o haya sido trabajador de la SUNAT; o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Siempre que el trabajador o quien haya tenido esa calidad integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento, salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde que el trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó de pertenecer al citado órgano, unidad orgánica, programa o proyecto.
3. Respecto a los puntos 1 y 2 se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) No se considera a la unidad orgánica o proyecto al que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades, aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades.
b) Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.
4. Se calificará con infracción grave y se sancionará con el retiro del Registro OSE por el transcurso de un año (1) año, al OSE que cuente con un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio, que sea o haya sido trabajador de la SUNAT; o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, teniendo en cuenta la obligación recién incorporada en el punto 2 del presente trabajo.
5. Los sujetos inscritos en el Registro OSE, hasta el 5 de mayo de 2019, no les será aplicable la infracción establecida en el punto 4; siempre que al 1 de octubre de 2019 ya no cuenten con representantes, apoderados, socios, accionistas, participacionistas, titulares o miembros del directorio, con las peculiaridades, previstas en el punto 2.
Vigencia: 6 de mayo de 2019
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