El Decreto Supremo en referencia fue publicado el día 27 de marzo de 2017 con el objeto de establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y a la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como, de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1350.
En el Capítulo III del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo No 1350, aprobado por Decreto Supremo No 007-2017-IN, en el cual se expresa la normativa correspondiente a los Documentos de Identidad de Personas Extranjeras, se menciona en el numeral 1 del artículo 47, en caso de ocurrir cambios expresos en la ley, es obligación de la persona extranjera con Carné de Extranjería actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio (residencia habitual), estado civil, información del empleador, de la Institución Educativa y/o Institución Religiosa, y toda aquella información que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, de ocurrido el cambio.
Asimismo, el inciso c) del artículo 190 del Reglamento mencionado, hace mención explícita sobre la imposición de la multa equivalente al 1% de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización de la información contenida en el Carné de Extranjería.
Por disposición de Migraciones, la sanción correspondiente al párrafo anterior se impone a partir de abril del año 2018 a todos los extranjeros que incurran en el incumplimiento de la actualización de sus datos.
De igual manera, según lo dispuesto en la página de la Superintendencia Nacional de Migraciones, los requisitos para poder llevar a cabo la modificación de datos en la Ficha de Inscripción del Registro Central de Extranjería son los siguientes:
1. Formulario F-007 (el cual puede descargarse gratuitamente de la página de Migraciones).
2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 22.10 soles).
3. Carné de extranjería vigente.
4. Según los casos, presentarán, además:
a) A casado:
Partida de Matrimonio o documento similar en original visada por el Consulado y/o Partida de Matrimonio emitida por RENIEC.
b) A divorciado:
Partida de Matrimonio o documento similar con la anotación respectiva de la sentencia de divorcio y/o disolución del vínculo matrimonial, visada por el Consulado y/o Partida de Matrimonio emitida por RENIEC con anotación de la sentencia de divorcio y/o disolución del vínculo matrimonial.
c) A viudo:
Partida de Defunción o documento similar, visada por el Consulado y/o Partida de Defunción emitida por RENIEC.
d) Copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del pasaporte de su nueva nacionalidad.
e) Partida o Acta o Certificado de Nacimiento expedida por la autoridad competente en el país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
f) Declaración Jurada por cambio de domicilio.
g) Declaración Jurada por cambio de empleador.
Por último, es indispensable que para llevar a cabo dicho trámite, este se haga de manera personal acercándose a la Superintendencia Nacional de Migraciones con fines de evitar la imposición de la multa.
Vigencia: Abril de 2018.
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