El 14 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 054-2019/SUNAT; a través de la cual, la Administración Tributaria prorroga los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País aplicable a los ejercicios 2017 y 2018, en determinados supuestos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
1. Se PRORROGA hasta el último día hábil del mes siguiente de publicada en la plataforma virtual SUNAT, la aprobación del Perú de la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por el OCDE para el intercambio informático de información.
2. Los contribuyentes obligados a la presentación de la DJ Reporte País por País – 2017, se acogerán a dicha prórroga de incurrir en el siguiente supuesto:
• Cuando la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la CAN vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no exista acuerdo entre autoridades para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
3. Los contribuyentes obligados a la presentación de la DJ Reporte País por País – 2018; se acogerán a la prórroga cuando incurran en el supuesto indicado en el punto 2 y en los siguientes casos:
• La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.
• Existiendo un tratado o decisión de la Comisión de la CAN y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria, que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
Vigencia: 15 de marzo de 2019
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