El 11 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 264-2018/SUNAT, a través de la cual, la Administración Tributaria ha considerado conveniente con el fin de optimizar la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, prorrogar los plazos estipulados en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT.

Se establece lo siguiente:

Los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional, cuya matriz sea no domiciliada: (I) que estén obligados a la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal 2017; y, (II) que la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte, se sujetarán a los siguientes plazos:

 

Vigencia: 12 de noviembre de 2018.