El 01 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 247-2018-EF, mediante la cual se designan y excluyen contribuyentes como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible; asimismo, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con respecto a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1395 a la calificación de exportación de servicios.

Se establece lo siguiente:

1. Operarán como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, desde el 1 de enero de 2019, los siguientes contribuyentes:

2. A partir del 1 de diciembre de 2018, dejarán de desempeñarse como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, los siguientes sujetos:

3. Que, el pasado 6 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo Nº 1395, el cual incluye como requisito sustancial para efecto de la calificación como exportación de servicios, a que el prestador del servicio se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT; en consecuencia, el presente Decreto Supremo, modifica el artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de adecuarlo con las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1395.

Vigencia: 2 de noviembre de 2018