El 24 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1380; a través del cual, el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades conferidas para la expedición de normas en materia tributaria; opta por dar un tratamiento desde el Código Tributario a las infracciones, sanciones y procedimientos de cobranza a los operadores de servicios electrónicos.
1. El 31 de diciembre de 2016, se publica el Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a designar a terceros, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) para que efectúen actos de comprobación de la correcta emisión de documentos electrónicos, que sirven de soporte a los comprobantes de pago electrónico; los relacionados directa o indirectamente a los comprobantes o a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica.
2. Ahora bien, los OSE siempre que el sistema que presten sea el único adaptable a la operatividad de ciertos emisores electrónicos, tienen la obligación de guardar la reserva tributaria de la información, que obtengan de sus actividades normales, salvo que el emisor electrónico lo permita a través de consentimiento expreso.
3. Por lo tanto, en el caso que los Operadores de Servicios Electrónicos divulguen información de los emisores electrónicos y careciendo del consentimiento expreso de los mismos, se le podrá aplicar dos sanciones: (I) El retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos por un plazo de 3 años o (II) una multa de 25 UIT.
4. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1380 se establece que son aplicables a las infracciones y sanciones al OSE, las siguientes normas del Código Tributario:
• Título Preliminar: el último párrafo de la Norma IV (la preferencia del interés público en el ejercicio de facultades discrecionales) y la Norma XII (cómputo de plazos).
• Libro Primero: los artículos 27 a 29 y 33 (formas de extinción de la obligación tributaria, componentes de la deuda, pago e intereses moratorios), así como 43 a 49 (reglas de prescripción).
• Libro Segundo: los artículos 55 (facultad de recaudación de SUNAT), 62 (facultad de fiscalización de SUNAT), 75 (resultados de la fiscalización), y 77 (requisitos de las resoluciones de determinación y multa).
• Libro Tercero: los artículos 114 a 123, las normas que regulan el procedimiento de cobranza coactiva.
• Libro Cuarto: los artículos 165 (determinación de la infracción, tipos de sanciones y agentes fiscalizadores), 168 (irretroactividad de las normas sancionatorias), 169 (extinción de las sanciones), 171 (principios de la potestad sancionadora), y 181 (actualización de las multas).
5. La resolución que dispone la baja del Registro de OSE es ejecutiva cuando:
(i) venza el plazo para su impugnación, al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), sin que se haya presentado el recurso administrativo respectivo o habiendo sido impugnada, cuando se agote la vía administrativa.
(ii) cuando venza el plazo señalado por la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, para hacer efectiva la sanción de retiro.
Hasta que entre en vigor esta reglamentación la resolución que disponga el retiro del Registro de OSE basta la verificación del supuesto (i) señalado en este numeral. Asimismo, para la que la resolución de multa sea exigible coactivamente se deberá verificar dicho supuesto.
6. El plazo de prescripción para aplicar la sanción de retiro del Registro de OSE y el plazo de prescripción para exigir el pago de la multa, se suspende durante la tramitación de los recursos administrativos presentados al amparo de la LPAG. El cómputo de la prescripción se reanuda a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dichos recursos.
7. La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer el plazo a partir del cual se hará efectiva la sanción de retiro del Registro de OSE, el procedimiento para aplicar las sanciones de retiro y multa a que se refiere ese numeral y algún otro aspecto destinado a la mejor aplicación de esas sanciones.
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Vigencia: 25 de agosto de 2018
