El 08 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 186-2018/SUNAT; mediante la cual la Administración Tributaria, incorpora la notificación –Clave SOL- de actos administrativos, que, siendo actos de control, no son parte de un procedimiento de fiscalización.

1. La Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y sus normas modificatorias se encargan de regular la notificación de actos administrativos por medio del Sistema Virtual Notificaciones SOL; siendo el anexo de la citada norma, el listado de los actos administrativos que pueden ser notificados por esta vía.

2. Asimismo, el artículo 62 del Código Tributario, señala que el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria es un concepto amplio que comprende no solo el procedimiento de fiscalización, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 085-2007-EF, sino también otras acciones de control de las obligaciones tributarias, no estipuladas en esta última.

3. Estando los actos administrativos relacionados a procedimientos de fiscalización debidamente formalizados, en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT; la Administración ha establecido agregar aquellos actos administrativos, que ejercen un control hacia los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias, sin la necesidad de formar parte de un procedimiento de fiscalización.

4. Por lo tanto, se podrán notificar a partir de la vigencia de la presente norma, los siguientes actos administrativos: el requerimiento de información o esquela de solicitud de información, la esquela de citación, las cartas de la Administración, la esquela de cierre de requerimiento y el acta de no asistencia a la comparecencia.

Vigencia: 09 de agosto de 2018

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