El 02 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1371 mediante la cual se modifica la legislación en materia tributaria aplicable al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA), al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y a las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquiriente asume el riesgo crediticio del deudor, así como a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquiriente de facturas negociables.

Se establece principalmente, lo siguiente;

I. Se modifican los artículos 3 y 4 de la Ley No. 30532, respecto a la transferencia fiduciaria de bienes inmuebles para la constitución del FIBRA y los artículos 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo No. 1188 respecto a los FIRBI.

1. Se considerará que la enajenación se realiza en la fecha en que:

♦ Se transfiera de forma total o parcial el inmueble, sea a un tercero o a cualquier título.
♦El fideicomisario (FIBRA) o partícipe (FIRBI) transfiera los certificados de participación. Cuando se transfiera alguno de los certificados como consecuencia de la transferencia del inmueble, el valor de enajenación y el costo computable serán proporcionales a los certificados transferidos respecto del total de certificados recibidos por la transferencia.
♦El fideicomiso (FIBRA) o fondo de inversión (FIRBI) pierden la condición, aunque se encuentre en capacidad recuperar dicha condición.

2. Tanto el FIBRA como el FIRBI podrán depreciar el inmueble, considerando como costo computable el valor de suscripción que conste en los certificados de participación que hayan emitido.

3. Los obligados a efectuar la comunicación de dichas transferencias, será designados mediante reglamento por la SUNAT.

4. Se modifican los requisitos para que la Sociedad Titulizadora (FIBRA) o la Sociedad Administradora (FIRBI), retengan de manera definitiva el 5% sobre la renta bruta de las rentas por arrendamiento u otra cesión en uso de los inmuebles, atribuidas a personas naturales, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

• Se agrega como requisito que se cuente con la calidad de FIBRA o FIRBI, conforme a las normas del Mercado de Valores aplicables.

• Se eliminan los requisitos de que ciertas actividades sean tercerizadas y la prohibición de vinculación, entre otros.

• El plazo durante el cual se debe cumplir con el requisito de tener la propiedad de menos de 20% del total de certificados de retención deberá ser:

♦Durante todo el ejercicio gravable, si el fideicomisario (FIBRA) o partícipe (FIBRI) es sujeto domiciliado; o,

♦ En el momento en que las rentas sean pagadas o acreditadas, si el fideicomisario (FIBRA) o partícipe (FIBRI) es una empresa unipersonal constituida en el exterior.

• Si el fideicomisario (FIBRA) o partícipe (FIBRI) y sus vinculadas tienen la propiedad de más del 5% de certificados de participación emitidos por la Sociedad Titulizadora (FIBRA) o Sociedad Administradora (FIRBI), e operará la retención únicamente si el contribuyente comunica a dicha sociedad que cumple con el requisito indicado en el punto anterior.

5. Se establecen las reglas aplicables a las retenciones dependiendo de la calidad del fideicomisario (FIBRA) o partícipe (FIBRI):

• Al tratarse de sujetos domiciliados, la retención se efectúa sobre las rentas brutas devengadas en cada ejercicio, excepto para el caso de redenciones o rescates que se efectúen antes del cierre del ejercicio, en cuyo caso la retención deberá efectuarse sobre las rentas brutas devengadas a tal fecha.

En el primer caso, el pago del impuesto retenido deberá realizarse hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias que correspondan al mes de febrero del ejercicio siguiente. En el segundo caso, el pago deberá realizarse en los plazos previstos para las obligaciones mensuales.

• Al tratarse de empresa unipersonal constituida en el exterior, la retención se efectuará sobre las rentas brutas pagadas o acreditadas y el pago del impuesto retenido se abonará al fisco dentro de los plazos previstos para las obligaciones mensuales.

• Cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas por arrendamiento u otra forma de cesión en uso de los inmuebles y otras rentas gravadas, rentas exoneradas o inafectas, que sean atribuibles, serán determinados de manera proporcional a cada una de estas rentas.

De no ser posible establecer la proporcionalidad, se considerará como gasto que ha incidido en cada renta el resultado de aplicar al total de gastos comunes el porcentaje obtenido de dividir la renta bruta de cada renta entre el total de rentas brutas.

II. Se modifica el artículo 5 de la Ley No. 30532, respecto a la facturas negociables en las que el factor o adquiriente asume el riesgo crediticio del deudor, con la finalidad de perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable a las citadas rentas; así como a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquiriente de facturas negociables.

1. El ingreso por servicio obtenido por el factor o adquirente de una factura negociable está gravado con la tasa de 5% para el Impuesto a la Renta, siempre que sea una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país; o, una empresa unipersonal constituida en el exterior.

2. La retención tiene carácter definitivo y debe ser efectuada por:

• El adquirente del bien, usuario del servicio o quien realice el pago; o,
• Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios.

3. Dicha retención debe efectuarse en el momento del pago de la factura negociable y debe ser abonado a la Administración Tributaria, dentro de los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual.

4. En el caso el agente de retención sea una a sociedad administradora de los fondos de inversión, la sociedad titulizadora o el fideicomiso bancario, se aplicarán las siguientes reglas según se traten de sujetos domiciliados o de empresa unipersonal constituida en el exterior:

♦ Para sujetos domiciliados, la retención debe efectuarse sobre los ingresos por servicios que correspondan a los servicios devengadas en cada ejercicio.

El pago del impuesto retenido deberá realizarse hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias que correspondan a febrero del ejercicio siguiente.

Sin embargo, en el caso de redenciones o rescates que se efectúen antes del cierre del ejercicio, deberá efectuarse sobre los ingresos devengados a tal fecha.

En dicho caso, el pago deberá realizarse en los plazos previstos para las obligaciones mensuales.

♦Para empresa unipersonal constituida en el exterior, la retención se efectuará sobre los ingresos por servicios que correspondan a los servicios pagados o acreditados y el pago del impuesto retenido se abonará al fisco dentro de los plazos previstos para las obligaciones mensuales.

5. Los gastos que incidan conjuntamente en los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquirente de la factura negociable y otras rentas gravadas, rentas exoneradas o inafectas, que deban ser atribuidos por los agentes de retención y no sean imputables directamente, serán determinados de manera proporcional a cada una de estas rentas.

6. De no ser posible establecer la proporcionalidad, se considerará como gasto que ha incidido en cada renta el resultado de aplicar al total de gastos comunes el porcentaje obtenido de dividir la renta bruta de cada renta entre el total de rentas brutas.

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

Vigencia: Las disposiciones sobre transferencia en los FIBRA y FIRBI, son aplicables desde el 01 de enero de 2019, incluso a los inmuebles transferidos fiduciariamente o aportados hasta el 31 de diciembre de 2018.