El 02 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1370 mediante la cual se autoriza a la SUNAT para ejercer las funciones de Entidad de Registro o Verificación de certificados digitales, a fin de fomentar el uso intensivo y extendido de los comprobantes de pago electrónicos, con la finalidad de mejorar la trazabilidad electrónica de las operaciones económicas.
Se establece lo siguiente
1. Se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
• Se autoriza a la SUNAT, hasta el 30 de junio de 2020 para ejercer funciones de Entidad de Registro o verificación para el Estado Peruano que refiere el Artículo 13 de la Ley No. 27269 (1) , en tanto culmina su procedimiento de acreditación respectiva ante el INDECOPI.
• Tiene como finalidad facilitar a las personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales a fin de cumplir con sus obligaciones tributarias y otorgando validez y eficacia jurídica.
• Durante dicho plazo, la SUNAT podrá celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privada para la emisión o cancelación de los certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios.
• Se establece que los costos que demande la obtención de los certificados digitales serán asumidos por la SUNAT, por que las empresas podrán obtener de manera gratuita dichos certificados que son necesarios para la emisión de comprobantes de pago electrónicos.
• La Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano y las Entidades de Certificación quedan exceptuadas de proponer políticas y estándares a la Autoridad Administrativa Competente respecto de las funciones que realice la SUNAT.
• La SUNAT emitirá las normas que resulten pertinentes a fin de establecer, entre otros, el procedimiento que seguirá en su calidad de Entidad de Registro o Verificación.
• A partir del 1 de julio de 2020, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación, siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivo ante el INDECOPI. Este último, tendrá el plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo.
Una vez acreditada como Entidad de Registro para el Estado Peruano-EREP, podrá continuar celebrando los acuerdos correspondientes.
2. Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Ley No. 25632- Ley de Marco de Comprobantes de Pago en lo siguiente:
• Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital y otro de este que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder a otro medio de la información completa.
• Cuando los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra de estos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de ellos de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe
Vigencia: Lo dispuesto en el apartado 1, entra en vigencia a los 60 días de publicada la norma. Mientras que lo dispuesto en el apartado 2, entra en vigencia el 03 de agosto de 2018.
[1] La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
