El 02 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1369 mediante la cual se modifica el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de transferencia, se elimina la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y se condiciona la deducción de los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Se establece lo siguiente:

1. Se MODIFICA el primer y quinto párrafos del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):

Se dispone que únicamente tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.

En la normativa anterior, se establecía la obligación para los servicios sujetos al ámbito de aplicación del inciso a) referido a operaciones del contribuyente con sus partes vinculadas o realizadas desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición.

Por lo que, ahora la Administración Tributaria prioriza la presentación del sustento documentario por las operaciones realizadas con vinculadas y el cumplimiento del test de beneficio.
Asimismo, se señala que tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gastos por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como su margen de ganancia, el cual no puede exceder el 5% de tales costos y gastos.

De manera que, dicho límite para la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se aplica únicamente a los servicios de bajo valor añadido, cuyo concepto se encuentra definido en el mismo inciso del artículo 32-A de la LIR.

2. Se DEROGA el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32- A y el segundo párrafo del artículo 76 de la LIR.

El segundo párrafo del artículo 76 de la LIR obligaba al pago del equivalente del monto de la retención cuando se producía el registro contable como gasto o costo de las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados.

En ese contexto, la Administración Tributaria aplicaba multas a los contribuyentes por no pagar la retención del Impuesto a la Renta de No Domiciliado, alegando que el monto equivalente a la retención que se debía pagar cuando se registraba el servicio como costo o gasto, calificaba como retención no pagada.

Es así que, con la derogación de dicho párrafo, ya no se establece la obligación de abonar a la Administración Tributaria un equivalente a la retención por la contabilización del servicio, sin que se haya efectuado el pago de la contraprestación al prestador no domiciliado.

3. Se INCORPORA al artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el inciso a.4), que añade lo siguiente:

Respecto a la deducción de gastos por operaciones realizadas con sujetos no domiciliados, se indica que las regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan, siempre que hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación del a declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

De igual manera, se refiere que los costos y gastos por las referidas operaciones con sujetos no domiciliados, que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

De manera que, se podrán deducir como gasto o costos lo servicios indicados anteriormente a favor de beneficiarios en el ejercicio al que correspondan o en uno posterior, siempre que se acredite el pago dentro del plazo de presentación del a Declaración Jurada Anual del IR.

Vigencia: 1 de enero de 2019.

 

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