El 19 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30823, mediante la cual el Poder Legislativo otorga al Poder Ejecutivo la potestad de emitir normas por el periodo de 60 días calendario. Los temas a agregar, modificar, suspender en la normativa tributaria y aduanera son:

1. Será posible la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta en los puntos siguientes:

2. Respecto a las facultades otorgadas al Legislativo para modificar lo conexo al Impuesto a la Renta, se incorpora explícitamente que no implicará el aumento de la tasa del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados en el Perú, no implicará la modificación de la tasa máxima y el tramo inafecto del impuesto que grava las rentas de trabajo de los contribuyentes domiciliados, ni el tratamiento especial que se les otorga a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

3. Respecto a la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo, podrá ser posible la modificación de los puntos siguientes:
4. Se podrá modificar el Texto Único Ordenado del Código Tributario en los puntos siguientes:

5. El Legislativo permite que se pueda modificar y uniformizar la legislación nacional, relativa a la emisión de comprobantes de pagos electrónicos, certificados digitales y el llevado de libros electrónicos a fin de simplificar la carga al contribuyente. Además, se podrá agregar al Código Tributario en la sección de sanciones e infracciones una parte relacionada a comprobantes de pago y libros físicos y electrónicos.

6. Se permitirá la creación de un producto previsional no obligatorio, inafecto del impuesto a la renta de las personas naturales y de la contribución al EsSalud para los afiliados que retiraron los fondos de sus cuentas individuales de capitalización en el marco de la Ley 30425, que permite el retiro de hasta el 95.5% de los fondos de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

7. Se podrá cambiar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT); sin embargo, respecto a este punto no se podrá legislar sobre el régimen de infracciones y sanciones.

8. Será posible la variación del tratamiento tributario aplicable al Fideicomiso de Titulización para la Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), y normas relacionadas a la mejora de la transferencia de facturas negociables.

9. El Ejecutivo tendrá la posibilidad de modificar el Decreto Legislativo Nº 813, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Penal Tributaria y la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.

10. Se otorgó la facultad de legislar normas conexas con la adecuación de nuestro Derecho nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyos fines son la lucha contra la evasión y elusión fiscal, como la de no permitir el financiamiento de grupos terroristas.

11. Se permite, la modificación de los parámetros de actualización de bandas de precios de los productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

12. Se delegó la potestad para actualizar el Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, con el fin de que sean adecuados a estándares internacionales y así permitir la agilización del comercio exterior.

 

Vigencia: 20 de julio de 2018