El día de 30 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT, mediante la cual se modifican los sujetos obligados a presentar la Declaración de predios. Se ha pronunciado en los siguientes términos:

1. Se incorpora la definición de Registro de Predios, entendido como el registro jurídico, integrante del Registro de Propiedad inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

2. Se encuentran obligados a presentar dicha Declaración, las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliados o no en el país, inscritas o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año cumplan con las siguientes condiciones:

• Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000.00 Soles.
• Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
• Ser propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000.00 Soles.; el cual hubiera sido subdivido y/o ampliado para efectos de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Es importante resaltar que, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y considerarán para la valorización de los mismos, los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge.

3.  Se encuentran obligados a presentar dicha Declaración, cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el Régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC ,que al 31 de diciembre de cada año cumpla con:

• Estar comprendido como persona natural, en los supuestos establecidos en el punto 2.
• Ser propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/ 150,000.00 Soles.

4. Se exceptúa de la obligación de declarar a aquellas personas que únicamente deban modificar la información referida al valor del predio no inscrito en Registro de SUNARP, que hubiera sido informado en la Declaración de Predios de años anteriores.

5. Respecto a los sujetos obligados domiciliados deben considerar el número y valor de los predios ubicados en el país y en el extranjero, mientras que en caso de los no domiciliados únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

6. Cuando existan varios sujetos obligados con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios.

7. Asimismo, en su Única Disposición Complementaria Final, se establece que la información que se proporcione en la Declaración, debe corresponder únicamente a los predios no inscritos en el Registro de Predios.

Vigencia: 31 de mayo de 2018.