El día de hoy, miércoles 21 de febrero de 2018, se ha publicado la Ley N° 30730. De esta manera, se modifican el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y la Ley General de Aduanas. Entre las principales modificaciones encontramos las siguientes:
1. Se modifica el artículo 3° del TUO de la Ley de Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía y se dispone que deberán usarse los Medios de Pago previstos en el artículo 5 ( Depósitos en cuenta, Giros, Remesas, Cartas de créditos, etc. ) cuando se realicen pagos de sumas de dinero por importes iguales o superiores a 3 UITs, aun cuando se realicen parcialmente, y se señala que los supuestos son los siguientes:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una empresa jurídica.
2. Asimismo, el artículo 5°, referido a los medios de pago, se modifica en el sentido en que ya no se requiere que el cheque consigne la cláusula de no negociable.
3. De otro lado, se modifica el artículo 7° indicándose que el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas.
4. En relación a la Ley General de Aduanas, se modifica el artículo 16° señalándose que son obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera o relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior:
a) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
b) Comparece ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.
5. De la misma manera, se agrega la siguiente infracción sancionable con multa:
“Los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.”
6. A estos efectos, se dispone que la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas es modificada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación.
Vigencia: Los cambios efectuados al TUO de la Ley de Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía entrarán en vigencia 6 meses de su publicación. Mientras que los cambios efectuados a la Ley General de Aduanas entrarán en vigencia al día siguiente de la modificación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas.
