Con fecha 31 de mayo del 2017 se publicó el Reglamento de la Ley 30012 regulado en el Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentren con enfermedades graves o terminales, o hayan sufrido un accidente grave.

Este reglamento tiene como finalidad establecer las pautas para una mejor aplicación de la Ley Nº 30012, para lo cual es conveniente resaltar los siguientes puntos:

1. Trabajadores con derecho a la licencia:

La Ley N° 30012 estableció el derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete 7 días calendarios continuos, en el caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran un accidente grave. Tienen derecho a esta licencia los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan.

2. Duración de la Licencia:

Es de siete 7 días calendario continuos, sin embargo, puede gozarse de forma discontinua por acuerdo de las partes o por decisión tomada por el empleador. Cabe precisar que el trabajador deberá sustentar este pedido.

Se podrá realizar la ampliación de la licencia, luego de haberse vencido el plazo antes mencionado, siempre y cuando el certificado médico presentado por el trabajador amerite dicha ampliación. El trabajador deberá presentar al empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, señalando las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha, adjuntando el certificado médico. Los días que se amplíe la licencia, serán tomados a cuenta del descanso vacacional del trabajador, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento en que se solicite, teniendo como tope máximo 30 días o dependiendo de los días de vacaciones que tenga el trabajador según el régimen laboral al cual está sujeto.

Otro supuesto que se trata en dicho reglamento, es cuando el trabajador solicita la ampliación de la licencia e incluso los días a cuenta del descanso vacacional para lo cual este periodo adicional será otorgado, siempre y cuando el trabajador pueda sustentar su pedido mediante certificado médico. Por lo tanto, puede acordar con el empleador el otorgamiento de permisos adicionales con la compensación con horas extras, sin pago de sobretasa alguna. Cabe precisar que para que el trabajador haga uso de los periodos adicionales, debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

Asimismo, las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo efectivamente utilizado por el trabajador. Si el tiempo de trabajo sobrepasa este periodo, está sujeto a las normas que regulan el trabajo en sobretiempo. El número de horas de trabajo a ser compensadas cada día debe sujetarse a los parámetros de razonabilidad.

En este sentido, los 7 días otorgados como licencia obtenida se entienden como laborados para todo efecto legal, salvo para el cálculo del derecho de participación en las utilidades en el régimen de la actividad privada.

3. Tramite de la Licencia:

El trabajador solicitará al empleador dicha licencia, dentro del plazo de 48 horas de haberse producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal.

La solicitud de otorgamiento de la licencia podrá hacerse por escrito o por correo electrónico dirigida al empleador, solicitando el otorgamiento de la licencia, indicando la fecha de inicio, duración y los hechos que la motivan. Si no se precisa la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

Se adjunta la documentación que acredite dicha solicitud (certificado médico, documentación que acredite el vínculo familiar). La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral. Si el empleador acepta, se puede realizar la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

Cabe indicar que esta información puede presentarse por separado, siempre dentro del plazo antes señalado.

4. Certificado Médico:

El certificado médico deberá emitirse de acuerdo al formato aprobado en la primera disposición complementaria final del presente Decreto Supremo 008-2017-TR. Asimismo dicho documento sustenta la credibilidad de la solicitud de licencia del trabajador, el cual deberá adjuntarse al momento de solicitar la licencia.

En caso no pueda adjuntarse el certificado médico y la documentación que acredita el vínculo con el familiar directo, al momento de solicitar la licencia por existir obstáculo insuperable. El trabajador deberá expresar en la comunicación que dirija al empleador con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia. Por lo tanto, el trabajador regulariza la presentación de estos documentos dentro de las 24 horas de obtenida la documentación correspondiente.

Asimismo, en el caso que obtenido el certificado médico y no se determina la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave, el trabajador deberá reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión del certificado, como máximo.

Por consiguiente, el tiempo no laborado no puede ser descontado como ausencia injustificada, o considerado como falta laboral pasible de sanción, siempre que exista hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas no trabajadas. Asimismo, la recuperación de horas no laboradas es determinada por el empleador, de no existir acuerdo entre las partes.

El certificado médico debe ser manejado de forma confidencial por las partes de la relación de trabajo.

5. Fiscalización:

Los empleadores públicos y privados, tendrán facultades de fiscalizar el uso apropiado de la licencia, sujetándose a la finalidad por la cual se otorga. Es necesario precisar, que en caso la licencia no sea utilizado por el trabajador bajo los fines que establece la ley, será considerado como una falta disciplinaria de carácter grave.

6. Beneficio más favorable:

Ante el supuesto de existir beneficios similares determinados por el empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulta más favorable para el trabajador.