Con fecha 31 de mayo del 2017 se publicó el Decreto Supremo 007-2017-TR, el cual tiene como finalidad implementar las medidas laborales en el ámbito de la fiscalización laboral, en el marco de un enfoque preventivo de la inspección del trabajo que privilegia la corrección de conductas infractoras. En ese sentido mediante la norma acotada se realizan modificaciones al Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, siendo los principales cambios los siguientes:
1. Contratos de trabajo
Se establece como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, no entregar al trabajador un ejemplar del contrato de trabajo dentro del plazo establecido en la norma correspondiente. Asimismo, se modifica el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (Decreto Supremo 001-96-TR) estableciendo la obligación del empleador de entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
2. Convenio de modalidades formativas
Se establece como infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo, la no celebración de los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos en la normativa.
3. Actuaciones inspectivas
Cuando el sujeto inspeccionado subsana las infracciones dentro del plazo otorgado por el inspector de trabajo contenido en la medida de requerimiento, se emitirá un informe dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de recomendaciones o advertencias finalizando la etapa de fiscalización.
4. Infracción muy grave a la labor inspectiva
Se establece como infracción muy grave a la labor inspectiva, el abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas. Antes se establecía junto con las causales señaladas, la siguiente causal: “otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva”. Por lo tanto, esta última queda sin efecto.
5. Regímenes especiales laborales
a) Se establece que para acceder a las tablas que regulan la cuantía y calificación de las sanciones para micro empresas y pequeña empresas, el sujeto inspeccionado puede presentar su constancia de inscripción en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), a fin de acreditarse como tal hasta la interposición de los descargos.
b) Se adiciona las infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar, aplicándose las sanciones previstas en la siguiente tabla, considerándose una infracción por cada trabajador afectado:
|
Empleador del Hogar |
|
| Gravedad de la infracción | Monto de la sanción |
| Leve | 0.05 UIT |
| Grave | 0.13 UIT |
| Muy Grave |
0.25 UIT |
6. Calificación de infracciones
a) Se establece que cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción regulado en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.
b) Finalmente, se establece la prohibición de duplicidad de inspecciones. Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no puede programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto al sujeto inspeccionado. Por lo tanto, las órdenes de inspección emitidas en contravención de esta disposición no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción. Cabe indicar que esta disposición no afecta la generación de órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de obligaciones sociolaborales.
