El 07 de enero de 2017 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1341 que modifica la Ley Nº 30225 y cuya finalidad es modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública. Las modificaciones entrarán en vigencia a los 15 días de modificado el Reglamento. Para esto último, se cuenta con un plazo de 60 días.

Entre los principales cambios, podemos encontrar:

1. Se amplía los supuestos de impedimentos para poder participar en procesos de selección tanto para personas naturales como para personas jurídicas en caso hayan sido sentenciados mediante sentencias, consentidas o ejecutoriadas, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en caso hayan sido cometidos en otros países. En el caso de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o persona vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.

2. Se precisa que dentro de las clausulas establecidas en los contratos derivados de procesos de selección se deben incluir cláusulas de garantías, anticorrupción, solución de controversias y resolución de contrato.

3. En el caso de la contratación de ejecución de obras, la entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno y excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales, siempre que las características de la obra a ejecutar así lo permitan.

4. Se incorpora como una causal para declarar la nulidad el contrato cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, hubiera pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el reglamento. La nulidad se declarará, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

5. El Tribunal de Contrataciones del OSCE resolverá todos los recursos de apelación derivados de procesos de selección cuyo valor referencial sea superior a 50 UIT.

6. Se promueve que el medio de solución de conflictos sea la conciliación. Se les exige a las entidades que, ante una propuesta de conciliación por parte del contratista, se deba realizar un análisis del costo-beneficio considerando el costo del proceso arbitral y el tiempo, así como la expectativa de éxito. Se establece que constituye responsabilidad funcional impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el análisis costo–beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no será acogida en dicha sede.

7. La presentación el recurso de anulación de laudo arbitral por parte del contratista requiere de la presentación de una carta fianza en favor de la entidad, con una vigencia no menor de seis meses. Las entidades no podrán solicitar la nulidad el laudo arbitral, salvo: 1) Que la acción judicial sea autorizada por la máxima autoridad de la entidad, mediante resolución debidamente motivada, bajo responsabilidad, siendo una facultad indelegable; 2) Que la referida autorización sea aprobada por el titular del sector correspondiente, excepto tratándose de ministros, en cuyo caso, la autorización deberá sea aprobada por el consejo de ministros.

8. La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene vigencia indeterminada, sujeta a la actualización de información. Es ese sentido, los proveedores tienen derecho a no presentar ante las entidades la información que se ha presentado ante el RNP.

9. La información del RNP es de acceso público, salvo la información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas.

10. La infracción por presentar información inexacta ante las entidades, el Tribunal de contrataciones o el RNP se aplica siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual

11. Se implementa nuevos supuestos de infracción, tales como: 1) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada que ocasionen perjuicio económico a las entidades; 2) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones; 3) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados, 4 ) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra a tiempo completo preste servicios en más de una obra a la vez.

12. Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato se imputarán a todos sus miembros de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, por la promesa formal de consorcio o cualquier otro documento de fecha cierta puedan individualizarse las responsabilidades.

13. Se incorpora como criterio de graduación de las sanciones la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador. El tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción; sin embargo, no es de aplicación de todos los supuestos; por ejemplo, no de aplica para aquellas personas que hayan presentado documentación falsa.