El 8 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1256 que establece el nuevo régimen jurídico para la prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
A continuación, analizaremos las principales disposiciones del Decreto Legislativo en comentario:
1. Ámbito de aplicación de la Ley
1.1. Entidades:
– El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
– El Poder Legislativo;
– El Poder Judicial;
– Los Gobiernos Regionales;
– Los Gobiernos Locales;
– Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;
– Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,
– Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
1.2. Todo funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual.
2. ¿Qué es una barrera burocrática?
Es una exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad de la administración pública, dirigido a condicionar, restringir y obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
3. Formas de materialización de las barreras burocráticas
3.1. Acto administrativo.- Declaración de una entidad de la administración pública destinada a producir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de administrados.
3.2. Disposición administrativa.- Todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos.
3.3. Actuación material.- Todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
4. Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente Ley
4.1. Principio de acción preventiva.- Prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad.
4.2. Principio de encausamiento.- Identificación de oficio de otros medios de materialización de una barrera burocrática distintos a los denunciados, del texto íntegro de la denuncia y no únicamente del petitorio.
5. Tipos de procedimientos
5.1. A pedido de parte, mediante una solicitud dirigida al Secretario Técnico de la Comisión.
5.2. De oficio, por decisión de la Secretaría Técnica de la Comisión. La decisión de iniciar este tipo de procedimientos también se puede originar por la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, colegios profesionales, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones.
6. Efectos de las resoluciones
6.1. De la inaplicación con efectos generales
– Cuando se declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas.
– Opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o Sala, en el diario oficial El Peruano.
– La orden de publicación será emitida por el Indecopi hasta el décimo día hábil después de notificada la resolución.
6.2. De la inaplicación al caso concreto
– Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o Sala declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales.
7. Mecanismos para lograr la derogación de las disposiciones administrativas que contienen barreras burocráticas
– El Indecopi puede interponer la demanda de acción popular contra decretos supremos u otras normas de inferior jerarquía que contengan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
– Acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra normas municipales y regionales de carácter general con rango de ley que contengan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
8. Metodología de análisis de barreras burocráticas
8.1. Análisis de legalidad:
a. Si existen o no atribuciones conferidas por Ley que autoricen a la entidad establecer y/o aplicar la barrera bajo análisis.
b. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática.
c. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal.
8.2. Análisis de razonabilidad:
a. A fin de probar que la medida no es arbitraria, la entidad deberá acreditar:
a.1. La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada.
a.2. La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada.
a.3 Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida.
b. A fin de probar que la medida es proporcional a sus fines, la entidad deberá acreditar:
b.1. Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o del impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla.
b.2. Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos.
b.3. Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación.
9. Régimen sancionador y correctivo
9.1. Hasta 20 UIT por conductas infractores de funcionarios o servidores públicos por incumplimiento de mandato de inaplicación de una barrera burocrática.
9.2. Hasta 20 UIT por conductas infractoras de entidades por aplicación de barreras burocráticas ilegales.
9.3. Hasta 20 UIT por conductas infractoras de entidades por incumplimientos vinculados con aspectos del procedimiento.
10. Medidas correctivas
10.1. Que las entidades devuelvan los derechos de trámite cobrados en el caso concreto de un denunciante.
10.2. Que las entidades informen a los ciudadanos acerca de las barreras burocráticas declaradas mediante resoluciones.
11. Actividades de persuasión
– Elaboración y difusión del ranking de entidades en materia de barreras burocráticas.
– Abogacía para la eliminación de barreras en leyes.
– Reporte de acciones tomadas para la eliminación de barreras burocráticas.
– Portal sobre eliminación de barreras burocráticas.
– Difusión de resoluciones de inicio.
