Con fecha 12 de agosto del 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 200-2016-SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto publicar y difundir las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, mediante las cuales se amplía la facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.
Recordemos que hasta hace algunos años, estas directivas se aplicaban mediante circulares internas que determinaban los lineamientos y las estrategias que debía seguir el personal de SUNAT, para aplicar su discrecionalidad para no sancionar determinadas infracciones tributarias.
En esta oportunidad, las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, que SUNAT ha dispuesto publicar son las siguientes:
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
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Asunto
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| 039-2015-SUNAT/600000 |
Infracción:
Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)
Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)
Sujetos:
- Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica.
- Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contablesde manera electrónica y que estén sujetos al SLE – PLE o SLE – PORTAL.
- Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastosde manera electrónica.
Beneficios
No se emitirá sanción de multa cuando:
- Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
- Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
- No se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
- No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
- Posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunique a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos.
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| 051-2015-SUNAT/600000 |
Infracción
Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar comprobante de pago)
Numeral 7) del artículo 177 del Código Tributario (no comparecer ante la administración tributaria).
Sujetos
- Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación previa a la intervención, la cual será consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información” establecida en el Plan de Formalización.
- Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.
- Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la Administración Tributaria o comparecieron fuera del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de una inducción.
Beneficios
- La Administración no cierra locales de contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que no emitan comprobantes de pago ni comparezcan ante ella.
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| 054-2015-SUNAT/600000 |
Infracción
Numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario (no entregar comprobante de pago)
Numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario (no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite).
Sujetos
- Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT.
Beneficios
- La Administración no cierra locales a los contribuyentes del Nuevo RUS que no emitan u otorguen comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión.
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| 062-2015 SUNAT/600000 |
Infracción
Numeral 1) del artículo 178 (cumplimiento de las obligaciones tributarias).
Supuestos aplicables
- Cuando el saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto.
- Cuando el deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.
Dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento.
Beneficios
- La Administración no sanciona el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que generen modificación en la determinación de las mismas.
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| 064-2015- SUNAT/600000 |
Infracción
Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)
Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)
Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos)
Sujetos
- Los contribuyentes obligados a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que estas sean regularizadas hasta junio de 2016.
Beneficios
No se emitirá sanción de multa cuando:
- Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
- Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
- No se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
- No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
- El contribuyente subsane la infracción por diferencia entre el Registro de Ventas y de Ingresos electrónicos con lo declarado, presentando la declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de la fiscalización
- En caso se determina un perjuicio económico producto de la declaración rectificatoria, deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
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| 006-2016-SUNAT/600000 |
Infracción
Por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del TUO del Código Tributario (relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones)
Sujetos
- Contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la 1/2 UIT.
Beneficios
- La Administración no sanciona por no presentar declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
- Sin embargo, se emitirá la sanción si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
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| 025-2016-SUNAT/600000 |
Infracción
Numeral 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario (Relacionadas a permitir el Control de la Administración).
Sujetos
- Personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.
Beneficios
- No se emitirá sanción de multa debido a que se busca inducir al contribuyente a la regularización voluntaria de las inconsistencias detectadas antes que efectuar otro tipo de acción de control y que la infracción por no comparecer o comparecer extemporáneamente no alienta dicho objetivo.
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| 031-2016- SUNAT/600000 |
Infracción:
Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros)
Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)
Numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario (cumplimiento de las obligaciones tributarias por presentación de libros y/o registros electrónicos)
Sujetos:
- Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
- Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Beneficios
No se emitirá sanción de multa cuando:
- Los Libros y/o Registros electrónicos no consignen la información establecida por ley.
- Se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos.
- No se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
- No se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
- El contribuyente subsane la infracción por diferencia entre el Registro de Ventas y de Ingresos electrónicos con lo declarado, presentando la declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de la fiscalización
- En caso se determina un perjuicio económico producto de la declaración rectificatoria, deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
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