Con fecha 31 de diciembre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 367-2015/SUNAT a través de la cual se modifican los importes aplicables para el ejercicio 2016 respecto a la aplicación de la excepción de efectuar retenciones y/o pago a cuenta, debido al incremento del valor UIT a S/. 3,950.00

Mediante la presente Resolución se establecen los siguientes supuestos de excepción retención y/o pagos a cuenta:

1. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 2,880.00.
2. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 2,340.00
3. Es así que, si el contribuyente supera los montos anteriormente señalados deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, que este año es 8%.
4. Tratándose de sujetos que hayan percibido rentas antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior y perciban en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías el proyectado anual no supere el importe de S/. 34´560.00.
5. Tratándose de sujetos que perciban rentas antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior por el cargo de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, el proyectado anual no supere los S/. 27,650.00.

Vigencia: desde el 1 de enero de 2016