Mediante Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT[1], vigente a partir del 1 de setiembre de 2015, la SUNAT ha dictado los nuevos requisitos que deben contener las Facturas Negociables, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la Ley N° 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” y modificatorias.

La norma en comentario, señala lo siguiente:

  1. Se ha previsto que las facturas comerciales y/o los recibos por honorarios con autorizaciones hasta el 31 de agosto de 2015 que no cuenten con la tercera copia denominada “factura negociable”; deberán ser dados de baja dentro de los siguientes plazos:

–       Hasta el 31 de octubre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014;

–       Hasta el 31 de diciembre de 2015, aquellas facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de agosto de 2015.

La baja deberá efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo consignarse como motivo de baja “Por deterioro”

  1. A partir del 1 de setiembre de 2015, las facturas comerciales y/o recibos por honorarios que impriman las imprentas autorizadas, deberán incluir una tercera copia denominada “Factura Negociable”, la que deberán contener los siguientes requisitos:

a)     La denominación «Factura Negociable»;

b)    Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida;

c)     Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

d)    Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión;

e)     El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio;

f)     La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota;

g)    La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable; y

h)     Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS».

  1. En el caso de las Facturas Negociables que tengan su origen en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorario electrónico, el proveedor puede incluir en dichos comprobantes de pago la siguiente información:

a)     Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.;

b)    Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

c)     Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.

  1. Finalmente, la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT ha previsto que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICVL) puedan verificar la validez de las facturas comerciales y/o recibos por honorarios- tanto los impresos por imprentas autorizadas, como los electrónicos- a través de un sistema de consulta que la SUNAT pondrá a su disposición a partir del 1 de octubre de 2015.

Vigencia: Desde el 1 de setiembre de 2015.

 

[1]Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2015.