Con fecha 29 de mayo de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 132-2015/SUNAT, a través de la cual se incorpora la posibilidad de emitir boletas de venta electrónicas a través del Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE – SOL), además de permitir que su representación impresa pueda sustentar el traslado de bienes respectivo.
En ese sentido, las modificaciones más relevantes que se disponen son las siguientes:
– Se incorpora la posibilidad de emitir boletas de venta electrónicas como parte del Sistema de Emisión Electrónica, manteniendo los mismos requisitos que la factura electrónica para la incorporación en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del SEE – SOL.
– Se modifican y agregan definiciones sobre comprobantes de pago electrónicos, adquirente o usuario electrónico, representación impresa y mecanismo de seguridad.
– De otro lado, respecto a las condiciones para la obtención o asignación de la calidad del emisor, se señala que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
b) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción
c) No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
- Se establece que en la sustentación del traslado de bienes, adicionalmente a la guía de remisión, se puede realizar usando la representación impresa de la boleta de venta electrónica.
Vigencia: Desde el 30 de mayo de 2015
