Se considera que los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, únicamente actúan como intermediarios en relación a dos o más personas o entidades que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), por lo tanto no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.
En consecuencia, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de éste.
