El 19 de abril de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 102-2015/SUNAT que modifica parcialmente el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT que aprobó las normas reglamentarias del Registro Único de Contribuyentes – RUC, a través de la cual se han establecido diversas medidas para la simplificación de trámites en el RUC.
Ello así, se ha ampliado las alternativas de documentación sustentatoria aplicable a personas naturales en cuanto inscripción en el RUC, modificación del domicilio fiscal o declaración/ confirmación cuando tiene condición de no habido o con restricción domiciliaria y comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos.
Asimismo, se dispone que para los trámites mencionados anteriormente cuando el titular del RUC es una persona natural y declara como domicilio fiscal la dirección que figura en el DNI y comunica estar afecta al Impuesto a la Renta de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o el Nuevo Régimen Único Simplificado, solo necesitará exhibir el original y fotocopia del DNI.
Vigencia: La ley entró en vigencia el 20 de abril de 2015.
