De conformidad con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 713 – Ley que Consolida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, el día 01 de Mayo, Día del Trabajo, es feriado no laborable.
El artículo 8º de la norma en mención establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. En ese sentido informamos lo siguiente:
a) Si el trabajador descansa físicamente el 1º de mayo tiene derecho a percibir por este feriado no laborable una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. En consecuencia, se abonará la remuneración de manera ordinaria.
b) Si el 1º de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.
c) El trabajo efectuado el 1º de mayo sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de:
– La remuneración correspondiente al día de descanso.
– La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
– Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
Cabe recordar que la remuneración percibida por este día feriado no está condicionada al número de días efectivamente laborados en el mes, siendo abonada de manera integral.
