Con fecha 28 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N°30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribe, a solicitud del ejecutante, el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicación de los artículos 594° y 692°-A, del Código Procesal Civil, que se refieren a la sentencia con condena de futuro en los procesos de desalojo y, al señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso, respectivamente. Para tal efecto, la Ley N°30201 modifica los referidos artículos del Código Procesal Civil.
La Ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014, debiendo ser reglamentada hasta el 9 de julio de 2014.
Sentencia con condena de futuro
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°30201, para la restitución de la posesión del inmueble arrendado, en caso de conclusión del contrato o, de resolución por falta de pago, una vez presentada la demanda, el Juez notificará al arrendatario para que dentro del plazo de seis días presente sus descargos, acreditando la vigencia del contrato de arrendamiento o, la cancelación del alquiler adeudado. Vencido el plazo sin que el arrendatario cumpla con el requerimiento, el Juez ordenará su lanzamiento en quince días hábiles.
Para acceder a este procedimiento judicial se requiere (i) que el contrato de arrendamiento cuente con firmas legalizadas; y (ii) que contenga una cláusula donde conste expresamente que en caso de conclusión del contrato o, de resolución por falta de pago, el arrendatario se allana a la futura demanda del propietario para lograr la restitución del inmueble.
Señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso
Esta modificatoria señala que si estando en la etapa de ejecución forzada de sentencia derivada de un Proceso de Conocimiento, Abreviado o Sumarísimo o, en los procesos de ejecución en primera instancia, el ejecutante desconoce la existencia de bienes libres de propiedad del deudor, el acreedor solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale bienes libres de gravamen o, bienes parcialmente gravados, a efectos que con su ejecución se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento de declarársele deudor moroso e inscribirlo en el Registro de Deudores Judiciales.
Registro de Deudores Judiciales Morosos
El acreedor puede solicitar que la deuda judicialmente reconocida, sea inscrita en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que puede ser consultada de forma gratuita a través del portal web institucional del Poder Judicial.
El registro permanecerá vigente hasta la extinción de la obligación de pago. El Poder Judicial procederá a su cancelación a solicitud de cualquier persona.
Alcances de la Ley
Cabe señalar que la modificatoria establecida en la Ley bajo comentario se aplicará inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados con cuya realización se cumpla la obligación puesta a cobro.
El Poder Judicial unifica el Registro de Deudores Judiciales Morosos con otros Registros que administre el referido Poder del Estado.
